El ICOG formuló una reclamación
el pasado 28 de noviembre frente a un anuncio de licitación publicado el 29 de
octubre en la Plataforma de Contratación del Sector Público que realizó ADIF,
en donde considerábamos se vulneraban los derechos e intereses legítimos de los
geólogos, ya que en el apartado de solvencia técnica se exigía la titulación en
Ingeniería Civil o Grado equivalente para ejercer la Jefatura del Equipo de
Geotécnica, lo que impide la participación de los licenciados en Geología o
graduados en Geología o en Ingeniería Geológica para el desempeño de tal
puesto.
Hoy la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia llega a las siguientes conclusiones:
“A juicio de esta Comisión:
1º.- La exigencia de requisitos concretos de cualificación profesional (titulación de ingeniería civil) por parte ADIF para el desarrollo de una actividad concreta (funciones de jefe de equipo de geotecnia), en los términos expresados en la cláusula 3.3 de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y en el apartado 8.1.1 de las prescripciones técnicas de la licitación de los servicios para la redacción del proyecto de construcción del túnel de penetración del ferrocarril en Gijón/Xixón, estaciones de Bibio y Viesques –obra civil-22, constituye una restricción de acceso a la actividad económica en el sentido del artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM), al limitar la concurrencia de profesionales cualificados en la dirección y, en su caso, elaboración, de estudios geotécnicos, sin que se ampare en una norma que justifique dicha reserva.
2º.- La restricción establecida en los pliegos solo podría justificarse por la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general de entre las comprendidas en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. En tal caso, se debería justificar la proporcionalidad en relación con la razón imperiosa de interés general invocada.
Igualmente, concurriendo una razón imperiosa de interés general, debería evitarse asociar una reserva de actividad a una titulación o a titulaciones concretas, optando por vincularla a la concreta capacitación y experiencia técnicas del profesional en cuestión, de acuerdo con reiterada doctrina del Tribunal de Justicia de la UE.
3º.- Por todo ello, debería proceder ADIF a la supresión de la restricción antes indicada, pudiendo, en caso contrario, interponer esta Comisión recurso del artículo 27 LGUM ante la Audiencia Nacional.”